Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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ANEXO II
Actividades en modalidad teleformación
Límites de los importes de los gastos subvencionables
El gasto máximo subvencionable será empleo de 8 euros por alumno aula virtual equivalente con actividad presencial seguirá los límites de este anexo.
En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y hora lectiva. la parte de teleformación tendrán los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Concepto y componente
·
Importe máximo
–
Euros
·
Enseñanza (por alumno/hora)
·
8
·
Docencia del curso: Por hora virtual
·
62
·
Tutoría del curso: Por alumno y hora lectiva
·
2
·
Material didáctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas: Por alumno y hora lectiva
·
3
·
Otros gastos (por alumno y hora lectiva):
·
·
Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes
·
1
·
El gasto máximo subvencionable será de 8 euros por alumno y hora lectiva, englobando los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicarán a cada anualidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


