Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 11. Comisión de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2025 y la del 21 de noviembre de 2025.
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Artículo 11. Comisión de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
b) Vocales: Un un funcionario de carrera de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura Recursos Agrarios y Alimentación Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, con que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 28; 28 o superior; un vocal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior, y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto.
2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23421 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7688 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


