Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023.
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Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los límites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. (Suprimido)
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores.
c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos
d) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias.
e) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
f) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


