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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los límites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores.
c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos
d) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias.
e) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
f) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas Administraciones públicas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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