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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y modificación de la resolución.

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Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios las entidades beneficiarias y modificación de la resolución.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
1. Además de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez dictada resolución noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización
de concesión las acciones objeto de ayuda con las características indicadas en el programa aprobado y presentado efectuar su impartición y justificación conforme a la presente norma.
b) Presentar el programa
reformulado a que hace referencia el artículo 8.2, de las actividades ajustándose a la cantidad concedida cualquier cambio deberá ser comunicado cuantía de ayuda autorizada y autorizado por a la puntuación obtenida en aplicación del artículo 10.3 y el Departamento. anexo III.
b) Comunicar, c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa formativo para que sea autorizado por el Departamento, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier cambio posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades ajustándose a lo autorizado. concesión.
c) Presentar d) Comunicar, a la solicitud de modificación Dirección Técnica de la resolución antes Dirección General de que concluya Desarrollo Rural, Innovación y formación agroalimentaria, por el plazo para medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento cuando se alteren la relación de los alumnos inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
e) Impartir
las acciones formativas en condiciones tenidas de calidad normalizada en cuenta para la concesión cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales, y plataformas de la subvención. Las circunstancias formación en aula-virtual, cumpliendo las especificaciones técnicas que podrán dar lugar establezca la modificación convocatoria.
f) Proveer profesorado con titulación universitaria o
de formación profesional de grado medio o superior o con formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante curriculum vitae haber realizado o adquirido esta formación dentro de los últimos cinco años previos a la resolución son impartición de la pérdida actividad. La contratación por parte de la entidad prestadora adjudicataria de personal docente para la acción impartición de alguna actividad formativa no se considerará subcontratación. Por contratación de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento como tal y, en todo caso, personal docente se entiende exclusivamente la obtención concurrente de otras aportaciones fuera contratación de los casos permitidos en esta norma. personas físicas.
Igualmente, en g) Asegurar a los supuestos previstos alumnos en el artículo 18, una entidad autorizada, frente a los riesgos que para ellos se podrá acordar puedan derivar de la modificación realización de la resolución actividad, cuando así lo exija la normativa específica.
h) Adoptar las medidas
de concesión información y publicidad de las acciones que establezca la ayuda, convocatoria y asegurar la gratuidad de acuerdo con lo previsto las acciones formativas.
i) Mantener un archivo
en el artículo 19.4 formato papel o digital, por cada acción formativa, en cuanto pueda ser objeto de control por la mencionada Ley 38/2003, administración competente, con las solicitudes del alumnado, la relación de 17 alumnado solicitante y admitido, las encuestas anónimas de noviembre, si se alteraran cualquiera valoración del alumnado, el modelo de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión certificado de realización de la subvención que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos acción entregado al alumnado, un ejemplar de tercero.
d) Informar a
la documentación y material entregados al alumnado, si procede, y los participantes documentos de las actividades formativas, tanto a través publicidad o difusión de la documentación correspondiente acción, incluidos los difundidos en medios de comunicación.
j) Nombrar una persona coordinadora
que se facilita, actuará como interlocutora del programa ante el Ministerio de la promoción Agricultura, Pesca y publicidad que se haga Alimentación.
k) Emplear medios audiovisuales en el desarrollo
de éstas, las acciones formativas y entregar al alumnado, como mínimo el siguiente material didáctico de calidad estándar: bolígrafo y cuaderno, carpeta o similar, en el que cuentan con la financiación deberá aparecer el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Alimentación y el de Formación Agroalimentaria Siembra, Crece y Cosecha tu futuro. Así mismo se proporcionará al alumnado el contenido teórico de la acción formativa, en formato electrónico o bien el enlace a dicho contenido.
e) Prestar l) Comunicar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las ayudas solicitadas y, en su colaboración caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
m) Comunicar el inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente, en los términos recogidos en el artículo 19 del presente real decreto.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación
y facilitar cuanta información sea requerida control efectuadas por el la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas, otros Cuentas o por los órganos de control y de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el Ministerio beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de Agricultura, Pesca y Alimentación. las actuaciones anteriores.
f) ñ) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.
g) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de
Conservar las actuaciones financiadas facturas originales y los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación documentos de los artículos 107 seguimiento y 108 del Tratado de Funcionamiento justificación de la Unión Europea a las ayudas realización de minimis las actividades del programa en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre tanto puedan ser objeto de 2013 relativo a la aplicación las actuaciones de los artículos 107 comprobación y 108 del Tratado de Funcionamiento de control por la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
h) Comunicar, conforme
Administración, y al artículo 14.1.d) de menos durante cuatro años desde la Ley 38/2003, de 17 realización de noviembre, la obtención concurrente acción formativa.
o) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal
de otras subvenciones para la misma finalidad, fuera Cuentas, otros órganos de los casos permitidos en las bases reguladoras. control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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