Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 15. Anticipos de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023.
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Artículo 15. Anticipos de pago.
Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.
Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.
La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos de cada anualidad y, en todo caso, antes del 30 31 de mayo marzo del ejercicio siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


