LexTotal

Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Las ayudas concedidas de acuerdo con las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el mismo objetivo de formación de los profesionales del sector.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →