LexTotal

Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 19. Seguimiento y control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 11 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Seguimiento y control.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
2. A Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.
3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7688 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →