LexTotal

Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 5. Objetivos y temáticas de las actividades formativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (472 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Bloques temáticos. Objetivos y temáticas de las actividades formativas.
Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de contribuya a los siguientes bloques temáticos: objetivos:
1. Gestión técnica Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural.
2. Gestión económica En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la mejora de la gestión técnica y contable del medio rural.
3. Informática e internet aplicadas
económica destinadas a las explotaciones elevar la formación empresarial, asociativa o empresas del medio rural.
4. Digitalización, innovación e incorporación
comercial de nuevas tecnologías aplicadas a las explotaciones agrarias, sobre la producción manipulación, transformación y la comercialización de los productos agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las explotaciones o empresas explotaciones.
2. Protección
del medio rural. ambiente: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos.
5. Agricultura En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la gestión y ganadería vinculadas uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los fertilizantes, y los fitosanitarios.
3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir
a sellos detener e invertir el proceso de calidad diferenciada pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y producción ecológica. conservar los hábitats y los paisajes.
6. Sistemas En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima. clima, el uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.
7. Gestión eficaz del agua 4. Protección de la calidad de los alimentos y de la energía aplicada salud: responder a las explotaciones o empresas del medio rural. demandas de la sociedad en alimentación y salud, en particular una alimentación de alta calidad, segura, nutritiva y producida de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar de los animales y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.
8. Manipulación, transformación En el marco de este objetivo, las actividades formativas podrán versar, entre otras sobre agricultura y comercialización ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica, así como en el manejo de productos vinculados a empresas del medio rural. fitosanitarios y zoosanitarios y el manejo y bienestar animal en el transporte.
9. Seguridad laboral, normativa 5. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías modernizar la agricultura y prevención las zonas rurales mediante la innovación y la digitalización.
En el marco
de riesgos laborales, este objetivo las actividades formativas podrán versar sobre digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
10. Sanidad vegetal 6. Información y animal. Manejo divulgación: dar a conocer entre los profesionales que integran el sector rural, aquellos planes o normativas que, por su novedad o dificultad de desarrollo o aplicación, requieran de una acción divulgativa para que estos profesionales puedan adaptarse y bienestar animal en beneficiarse de las oportunidades que brindan. En el transporte. Manejo marco de productos fito este objetivo se podrán realizar actividades formativas o jornadas de información y zoosanitarios.
Los aspectos
orientación que en su caso se contemplen en la convocatoria, y podrán versar entre otros sobre los programas formativos dentro aspectos que configuran el Plan Estratégico Nacional de cada bloque temático podrán ser desarrollados la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 así como, en su caso, otros planes o normativas, entre ellos la Agenda 2030 y especificados la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en cada convocatoria. cuanto a los elementos vinculados a los objetivos del PEPAC.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →