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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

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Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
a) Datos y domicilio del representante de la entidad.
b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.
c) Documentación que se adjunta.
d) Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica).
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases.
b) Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos:
1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación, los objetivos básicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar.
2.º Destinatarios del programa formativo, perfil profesional formativo y principales características de los mismos. su perfil profesional.
3.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.
4.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios.
5.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.
d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
e) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
f) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
g) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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