Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2021 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
Igualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia del citado programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7688 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


