Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2023 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reúne reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la norma de correspondiente convocatoria, el órgano competente instructor requerirá al interesado a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.b) 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada. solicitud.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
Igualmente, se podrá instar a reformular 3. El importe de la ayuda concedida será el programa formativo presentado sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional convocatoria para cada tipo de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas acción formativa, por estatutos el número de horas lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si la principal, que garantice entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la concordancia correspondiente como resultado de los costes aplicar el cálculo anterior, el importe de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar ayuda concedida será la eficiencia del citado programa. menor de las cuantías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7688 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


