Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y difusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma independiente y proporcional a la puntuación que haya obtenido el programa para cada anualidad.
Cada entidad podrá presentar en su solicitud un programa anual o en caso de convocatorias plurianuales habrá que presentar un programa por cada anualidad que recoja la convocatoria.
2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:
a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1 a).
b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 b). 2.1.b).
c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 c). 2.1.c).
En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos.
3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.
4. Ninguna entidad podrá solicitar ni recibir una subvención que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones dentro del grupo al que pertenezca en el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.
5. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional la subvención puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II.
6. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


