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Legislación › Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

Artículo 9. Efectos de la inscripción y anotación preventiva.

Artículo 9. Efectos de la inscripción y anotación preventiva.

1. La declaración de lugar de la memoria histórica de Navarra y su inscripción o anotación preventiva en el Registro supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen de protección establecido en esta ley foral.

2. La inscripción de terrenos e inmuebles como lugares de la memoria en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, incluidos los de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.

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