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Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 26. Salud y seguridad laboral.

Artículo 26. Salud y seguridad laboral.

1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas con discapacidad trabajadoras desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo.

2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.

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