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Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.

2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.

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