Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 40. Inclusión y atención especial.
Artículo 40. Inclusión y atención especial.
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.


