LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón.

Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón.

1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones públicas aragonesas deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →