Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 5. Principios de actuación.
Artículo 5. Principios de actuación.
Las Administraciones públicas de Aragón, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, estarán obligadas a los siguientes principios de actuación:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) El diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y a su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.


