Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.
El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.


