LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social.

Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social.

1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.

2. Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →