Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
Artículo 22. Fomento de las plataformas tecnológicas.
Artículo 22. Fomento de las plataformas tecnológicas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación de personas trabajadoras y profesionales autónomas, así como de la microactividad a través de plataformas tecnológicas de intercambio que puedan tener un reflejo en el intercambio personal y económico-financiero en espacios públicos, en especial, aquellas basadas en software libre y código abierto.
2. Se fomentará el uso y difusión de plataformas tecnológicas para el trabajo autónomo y la actividad profesional al objeto de que estos puedan ampliar su dimensión, dotándose de unas herramientas que les permitan ofertar servicios y productos en las mejores condiciones de competitividad.
3. Se dedicará especial atención a aquellas plataformas diseñadas para promover el trabajo en red en el mundo rural, a los efectos de mejorar la tasa de supervivencia de sus proyectos y de favorecer la vertebración del territorio en la Comunidad Autónoma.


