Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
Artículo 35. Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
Artículo 35. Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
1. Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón serán sometidos a información pública y a audiencia de las administraciones públicas implicadas, organismos y entidades públicas y privadas con competencias en materia de emprendimiento y trabajo autónomo.
2. Los Planes serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía y empleo, e informe preceptivo del Instituto Aragonés de Fomento e informe no vinculante del Consejo del Trabajo Autónomo en el caso del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y del Consejo Asesor del Emprendimiento en el del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón, y se informará a las Cortes de Aragón de su elaboración y seguimiento.
3. Los Planes Estratégicos se elaborarán con una periodicidad cuando menos trienal, coordinando dicha periodicidad con el plan, acuerdos por el empleo o proyectos similares que apruebe el Gobierno de Aragón. A tal efecto, en los Planes se definirán e incluirán una serie de indicadores de todo tipo, precisos para analizar la efectividad de las políticas en el sector y que permitan la revisión de objetivos a medio y largo plazo.
4. Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.


