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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

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Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.
1. El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.
2. Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.
3. La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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