LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

Artículo 47. Evaluación y seguimiento.

Artículo 47. Evaluación y seguimiento.

1. La evaluación y seguimiento de las políticas desarrollas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo corresponderá al departamento competente en materia de economía y empleo.

2. Anualmente dicho departamento elaborará un informe sobre el grado de ejecución de las medidas concretas contempladas en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

3. Dicho informe se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

← Artículo 46 Índice Disposición adicional primera →