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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

Artículo 5. Objetivos.

Artículo 5. Objetivos.

1. De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, el objetivo de esta ley es establecer el marco normativo necesario para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón.

2. Para su cumplimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón implantará y desarrollará las acciones necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar y potenciar el emprendimiento y definir la figura del emprendedor.

b) Impulsar el emprendimiento y el trabajo autónomo, prestando especial atención al asesoramiento, la orientación y el fomento del espíritu emprendedor.

c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, instalando las infraestructuras de conexión oportunas por todo el territorio.

d) Establecer medidas para generar un marco jurídico favorable para la creación y la consolidación de empresas y el autoempleo a través de la simplificación normativa y administrativa y la coordinación de políticas, medidas y servicios de apoyo a emprendedores y autónomos.

e) Instrumentar medidas de apoyo económico y financiero suficientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de los emprendedores y autónomos en el territorio

f) Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos.

g) Coordinar las acciones llevadas a cabo por los distintos departamentos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el resto de Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, a favor de las personas emprendedoras y autónomos.

h) Centralizar el acceso a la información y el asesoramiento para emprendedores y autónomos, incentivando la participación en redes.

i) Impulsar el emprendimiento en sectores innovadores con alto potencial de crecimiento y generación de valor en el territorio.

j) Promover el intraemprendimiento o emprendimiento corporativo, como motor de transformación e innovación en las empresas.

k) Impulsar la segunda oportunidad empresarial para aprovechar el potencial de creación de empresas de las personas que tienen experiencia en los procesos de emprendimiento a través de planes de apoyo y tutorización.

l) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo aragonés al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad aragonesa y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

m) Mejorar la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinar las actividades preventivas de los riesgos laborales.

n) Fomentar los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje.

ñ) Mejorar la protección social del trabajo autónomo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) Impulsar medidas específicas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.

p) Fomentar y apoyar los movimientos asociativos en Aragón para la defensa y representación de los intereses de los trabajadores autónomos, e impulsar su participación, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón, en el desarrollo de las iniciativas para fomentar el emprendimiento y trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma.

q) Fomentar los instrumentos de apoyo al relevo generacional y al emprendedor de segunda oportunidad.

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