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Legislación › Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.

Artículo 23. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 23. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. La clasificación de los puestos se solicitará al Gobierno de Aragón sobre la base de las características propias de la Comarca Central.

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