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Legislación › Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

Quinto. Cantidades a subastar.

Quinto. Cantidades a subastar.

1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 40 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto de 5 MW y del producto de 40 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, expresado en MW.

Tanto para el producto de 5 MW como para el de 40 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 40 MW, respectivamente.

Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.

2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:

Producto de 5 MW Producto de 40 MW
Rango de potencia a subastar (MW). 1.760 - 2.400 0 - 640
Bloques de producto a subastar. 352 - 480 0 - 16

3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).

4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.

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