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Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 24 de enero de 2019 · Último cambio el 27 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Reuniones.
- Artículo 5. Comité Permanente.
- Artículo 6. Decisiones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Régimen jurídico.
- Artículo 8. Grupos políticos y grupo mixto local.
- Artículo 9. Junta de Portavoces.
- Artículo 10. Miembros no adscritos.
- Sección 2
- Artículo 11. Disposiciones generales.
- Artículo 12. Acceso.
- Artículo 13. Consulta.
- Artículo 14. Copias.
- Artículo 15. Grabación de Plenos.
- Sección 3
- Artículo 16. Derecho de participación a distancia.
- Sección 4
- Artículo 17. Principios generales.
- Artículo 18. Deberes de conducta.
- Artículo 19. Declaraciones.
- Artículo 20. Indemnizaciones por gastos y sanciones por ausencias.
- Artículo 21. Buzones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Carácter público.
- Artículo 23. Acceso.
- Artículo 24. Derecho de información y grabación.
- Artículo 25. Difusión.
- Artículo 26. Derecho a la propia imagen.
- Disposición adicional primera. Aplicación a las Juntas Vecinales, a las Asambleas Vecinales, a las Juntas de Gobierno y a determinadas Comisiones.
- Disposición adicional segunda. Espacios físicos y medios materiales.
- Disposición adicional tercera. Colaboración de las Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional quinta. El código de conducta en organismos, entidades o sociedades dependientes de las entidades locales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


