LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.

Artículo 16. Seguimiento del régimen de participación y colaboración.

Artículo 16. Seguimiento del régimen de participación y colaboración.

Las Cámaras provinciales y locales deberán elaborar un informe anual que será remitido a la Administración tutelante, junto con la documentación prevista en el artículo 34 de esta ley, para el seguimiento de actuaciones derivadas de la participación en entidades y de la celebración de convenios, detallando las asociaciones, fundaciones, las sociedades civiles o mercantiles en las que participe, así como los convenios de colaboración suscritos y las subvenciones recibidas a estos efectos.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →