LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.

Artículo 28. Censo electoral.

Artículo 28. Censo electoral.

El censo electoral de cada Cámara se elaborará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y la normativa reglamentaria aplicable, así como conforme a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →