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Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Artículo 136. Funciones de la inspección.

Artículo 136. Funciones de la inspección.

Las funciones de la inspección de patrimonio cultural se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.

b) Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, así como de las intervenciones que sobre ellos se realicen.

c) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural.

d) Cualquier otra función que se atribuya legal o reglamentariamente.

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