Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Artículo 14. Disposiciones generales.
Artículo 14. Disposiciones generales.
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Canarias, respecto del patrimonio cultural de Canarias, deberán:
a) Asegurar su mantenimiento, conservación y utilización compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.
b) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su uso y disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.
c) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargados de su gestión, dotándolos de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.
d) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos, gráficos y documentales adecuados para su uso por otras administraciones públicas, personal investigador y particulares.
e) Facilitar y promover la accesibilidad física e intelectual a los bienes culturales que radiquen en sus respectivos ámbitos territoriales.
f) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión.
g) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención, gestión y difusión del patrimonio cultural y propiciar la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.
h) Integrar su conocimiento y valoración en los currículos educativos de las enseñanzas en niveles no universitarios e impulsar estrategias de conocimiento o valoración en la educación no formal a través de programas específicos de difusión.
i) Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a las personas su pérdida, deterioro o la puesta en peligro de sus valores.
j) Desarrollar iniciativas tendentes al retorno o devolución a la isla de origen de los bienes del patrimonio cultural que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera de esta, siempre que sea posible.
k) Apoyar y colaborar con las entidades y asociaciones culturales comprometidas con la recuperación, conservación, difusión y gestión del patrimonio cultural.
l) Potenciar usos del patrimonio cultural, bajo el respeto a los valores intrínsecos, como factor de desarrollo siempre sobre parámetros de autenticidad y sostenibilidad.
m) Diseñar la política preventiva y de emergencias en materia del patrimonio cultural.


