Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Artículo 35. Desafectación total o parcial y modificaciones.
Artículo 35. Desafectación total o parcial y modificaciones.
1. Para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificar su contenido habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su declaración.
2. No podrá invocarse como causa para desafectar total o parcialmente un bien de interés cultural la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.


