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Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Artículo 51. Criterios para la catalogación de bienes inmuebles.

Artículo 51. Criterios para la catalogación de bienes inmuebles.

La inclusión de bienes en los catálogos municipales habrá de considerar ponderadamente, al menos, los siguientes criterios:

a) De antigüedad, representatividad cronológica o tipológica, de testimonio o rareza.

b) De calidad o interés artístico, material, constructivo, técnico o industrial.

c) De relación, de valoración de conjunto, urbano, rural, paisajístico o ambiental.

d) Históricos, sociales, simbólicos, personales o de autoría.

e) De presencia o potencialidad de bienes patrimoniales, ocultos o en riesgo.

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