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Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Artículo 70. Prohibición de enajenación de bienes muebles.

Artículo 70. Prohibición de enajenación de bienes muebles.

1. Los bienes muebles declarados de interés cultural o incluidos en el catálogo insular que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán ser transferidos, enajenados o cedidos a entidades mercantiles o a particulares, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.

2. Tampoco podrán ser enajenados estos bienes cuando pertenezcan a las administraciones públicas de Canarias, salvo las transmisiones que se hagan en favor de otras administraciones públicas, que requerirán informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

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