Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.
Artículo 15. Coordinación interdisciplinar.
Artículo 15. Coordinación interdisciplinar.
1. Los profesionales de los diferentes recursos sanitarios, sociales y educativos que intervienen en atención temprana en cada uno de los sistemas implicados actuarán bajo el principio de coordinación para una adecuada intervención y optimización de los recursos para el mejor desarrollo del menor. A tal efecto se establecerán mecanismos de coordinación con protocolos de trabajo para la derivación, intervención, el seguimiento e intercambio y registros de información.
2. Bajo la dependencia del Servicio Canario de la Salud existirá un sistema de información compartido donde se recogerá la información básica y el Plan Individualizado de Atención Temprana (PIAT), que será accesible por los profesionales que intervienen en la atención al niño o niña.


