Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
En el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará el Plan Integral de Atención Temprana previsto en la misma. Dicho plan habrá de contemplar la creación progresiva de las unidades de atención temprana necesarias para dar respuesta a la demanda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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