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Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 13 de junio de 2019 · Último cambio el 27 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Sección 1
  4. Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  5. Artículo 2. Fines de la ordenación territorial de la actividad turística.
  6. Sección 2
  7. Artículo 3. Régimen general.
  8. Artículo 4. Turismo rural.
  9. Artículo 5. Hotel y casa emblemática.
  10. Artículo 6. Viviendas vacacionales.
  11. Sección 3
  12. Artículo 7. Sometimiento de comunicación previa.
  13. Sección 4
  14. Artículo 8. Régimen general.
  15. Artículo 9. Planeamiento insular.
  16. Artículo 10. De los instrumentos de planificación singular turística.
  17. Artículo 11. Ordenanzas insulares de ordenación.
  18. Artículo 12. Planeamiento urbanístico.
  19. Artículo 13. Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2021
  20. Artículo 13 bis. Ejecución de los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.
  21. CAPÍTULO II
  22. Sección 1
  23. Artículo 14. Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento.
  24. Artículo 15. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
  25. Artículo 16. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
  26. Artículo 17. Establecimientos alojativos integrados en equipamientos estructurantes de trascendencia supramunicipal.
  27. Artículo 18. Establecimientos alojativos en suelo rústico declarados de interés público o social conforme a la legislación general del suelo.
  28. Sección 2
  29. Artículo 19. Calificación del uso turístico en suelo rústico.
  30. Artículo 20. Condiciones de implantación de aplicación general.
  31. Artículo 21. Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña dimensión sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
  32. Artículo 22. Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
  33. Artículo 23. Condiciones de implantación para los establecimientos integrados en equipamientos estructurantes o declarados de interés público o social.
  34. Sección 3
  35. Artículo 24. Títulos habilitantes.
  36. Artículo 25. Deberes legales.
  37. Disposición adicional única. Modificación de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
  38. Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
  39. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de implantación de establecimiento al amparo del artículo 22.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  42. Disposición final segunda. Vigencia.
  43. [firma]