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Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 13 de junio de 2019 · Último cambio el 27 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
- Artículo 2. Fines de la ordenación territorial de la actividad turística.
- Sección 2
- Artículo 3. Régimen general.
- Artículo 4. Turismo rural.
- Artículo 5. Hotel y casa emblemática.
- Artículo 6. Viviendas vacacionales.
- Sección 3
- Artículo 7. Sometimiento de comunicación previa.
- Sección 4
- Artículo 8. Régimen general.
- Artículo 9. Planeamiento insular.
- Artículo 10. De los instrumentos de planificación singular turística.
- Artículo 11. Ordenanzas insulares de ordenación.
- Artículo 12. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 13. Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2021
- Artículo 13 bis. Ejecución de los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 14. Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento.
- Artículo 15. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
- Artículo 16. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
- Artículo 17. Establecimientos alojativos integrados en equipamientos estructurantes de trascendencia supramunicipal.
- Artículo 18. Establecimientos alojativos en suelo rústico declarados de interés público o social conforme a la legislación general del suelo.
- Sección 2
- Artículo 19. Calificación del uso turístico en suelo rústico.
- Artículo 20. Condiciones de implantación de aplicación general.
- Artículo 21. Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña dimensión sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
- Artículo 22. Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
- Artículo 23. Condiciones de implantación para los establecimientos integrados en equipamientos estructurantes o declarados de interés público o social.
- Sección 3
- Artículo 24. Títulos habilitantes.
- Artículo 25. Deberes legales.
- Disposición adicional única. Modificación de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de implantación de establecimiento al amparo del artículo 22.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- [firma]


