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Legislación › Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

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El Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 Esta Resolución se deja sin efecto, desde el 9 de diciembre abril de 2013 2026, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos apartado 3 de la pesca y Resolución de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en su capítulo IV, regula la información al consumidor.
Concretamente, en su artículo 37, el mencionado Reglamento establece la obligación
25 de que los Estados miembros confeccionen y publiquen una lista febrero de 2026. BOE-A-2026-5518. No obstante, hasta en tanto las denominaciones comerciales aceptadas respectivas comunidades autónomas publiquen, en sus respectivos territorios, junto con su caso, sus nombres científicos. Asimismo, dicho artículo también establece que toda modificación de la lista propios listados de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro complementarias en su territorio, deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros.
Durante el año 2018, en nuestro mercado se han comercializado especies nuevas, que se han ido incluyendo en el listado, y también se ha procedido a la simplificación y modificación de algunas de las especies del listado, por lo que se hace necesario revisar la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, al objeto de incluir la totalidad de cambios aprobados por la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera.
Por otro lado, conviene matizar que el anexo único, en algunos casos no solo recoge denominaciones comerciales aplicables a especies, sino también a genéricos (spp), procediendo efectuar una aclaración sobre la forma correcta de utilizar
territorio mantendrán su eficacia transitoriamente las denominaciones comerciales contenidas en tales casos.
En base a lo expuesto, y a propuesta de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta Secretaría General de Pesca, resuelve: presente Resolución

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9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-5518 Leer Qué cambió
15 de junio de 2019 Texto original Leer

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