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Legislación › Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2019 y la del 31 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se constituye como un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización.
2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal o provincial, según el caso, representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.
El observatorio se configura como órgano colegiado y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiendo directamente de su Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15577 Leer Qué cambió
20 de junio de 2019 Texto original Leer

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