Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 19. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 19. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se constituye como un instrumento de información y de difusión de la Generalitat, que tiene como finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que hayan acreditado el cumplimento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes, garantizándose de este modo su capacitación y formación. La inscripción en este registro será voluntaria.
2. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación que reglamentariamente se determine.
b) Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.
3. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las entidades mediadoras que cuenten con personal formado en mediación, que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación y que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. El registro tiene carácter público y su consulta podrá realizarse por medios telemáticos. Su estructura, composición, funciones, procedimiento de inscripción y emisión de informes se desarrollarán reglamentariamente.
5. El registro Registro contará con diversas secciones que se corresponderán con las diferentes especialidades de la mediación y serán de naturaleza homóloga a la del resto de registros señalados señalado en el apartado 6 de este artículo. Cada persona o entidad mediadora estará inscrita en aquella sección o secciones de cuyas materias acredite su especialización. Y establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de las personas mediadoras de oficio. Dichos sistemas serán públicos y podrán ser consultados por las personas solicitantes de mediación. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos específicos de formación necesarios para la inscripción de las personas mediadoras en las distintas secciones del registro. sección que corresponda.
6. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana coordinará su actuación con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, así como con los demás registros de mediadores que las comunidades autónomas puedan establecer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


