LexTotal

Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Inicio del procedimiento.

Artículo 29. Inicio del procedimiento.

Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por:

a) Las partes en conflicto de común acuerdo.

b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.

c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.

d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →