Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 29. Inicio del procedimiento.
Artículo 29. Inicio del procedimiento.
Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por:
a) Las partes en conflicto de común acuerdo.
b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.
c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.
d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.


