Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Derechos de las partes en la mediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 23. Derechos de las partes en la mediación.
Las partes en la mediación tendrán derecho a:
a) Acceder a la mediación en los términos establecidos en la presente ley.
b) Conocer, con carácter previo a la mediación, toda la información relativa a sus características, funcionamiento, alcance, consecuencias, valor de los acuerdos y coste máximo aproximado.
c) Escoger libremente a una persona mediadora o una entidad mediadora de entre las inscritas mediadora, esté o no inscrita en el cualquier otro Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para que la designe. autonómico o estatal. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del artículo 31.2 de la presente ley.
d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación. En caso de que las partes de la mediación tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, la remuneración de las personas que presten el asesoramiento se determinará reglamentariamente.
e) Expresar de manera justificada su disconformidad con la actuación de la persona mediadora escogida y rechazar sus servicios.
f) Recusar a la persona mediadora designada por la conselleria competente en mediación en los supuestos contemplados en el artículo 31.2.
g) Dar por terminada la mediación en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
h) Los demás derechos que les correspondan conforme a lo establecido en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


