Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Confidencialidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 8. Confidencialidad.
1. El procedimiento de mediación, así como toda la información y documentación que se utilice o se derive de la misma, tienen carácter confidencial. El deber de confidencialidad se extiende a todas las personas e instituciones públicas o privadas que intervengan en la mediación, incluyendo a la persona mediadora y a las partes intervinientes.
2. La confidencialidad de la mediación y su contenido implica que las personas que hayan participado en el procedimiento no pueden ser obligadas a declarar declaración o aportar aportación de documentación en un proceso judicial o en un arbitraje sobre la información o documentación datos, que hubieran podido obtener obtenerse o utilizar utilizarse durante el transcurso de la mediación. mediación, en un proceso judicial o en un arbitraje se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
3. El Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.2.a de esta ley, el deber de confidencialidad podrá excepcionarse, total o parcialmente, en los siguientes supuestos: cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por
a) Cuandoescrito. escrito, y cuando así lo prevea la
b) Cuando una resolución judicial dictada en un proceso penal, de forma motivada, solicite información a la persona mediadora.
c) Cuando nos encontremos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 38.2.a, a efectos decomunicación de los hechos ante las autoridades competentes. legislación estatal.
4. Las sesiones de mediación podrán ser grabadas en beneficio de la propia mediación, con fines de formación, investigación o divulgación científica, previa autorización escrita de las partes en la que quede constancia expresa del fin o fines para cuyo uso se autorizan.
5. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
6. No se consideran datos confidenciales los que no contengan datos de carácter personal destinados, de manera exclusiva, a fines estadísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


