Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera. Inscripción de las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Inscripción de las personas y entidades mediadoras que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada inscritas en vigor de la presente ley. otros registros.
1. En los siguientes supuestos, la inscripción Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana queda sujeta con sujeción a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garantía de unidad de mercado:
a) Personas mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro público de mediadores e instituciones de mediación dependiente del Ministerio de Justicia, en los registros correspondientes de otras comunidades autónomas o en el registro colegial de mediadores de su respectivo colegio profesional.
b) Entidades mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro público de mediadores e instituciones de mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros correspondientes de otras comunidades autónomas.
2. La inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en los distintos registros públicos de mediadores existentes en la Comunitat Valenciana deberá solicitarse expresamente.
3. La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat se realizará de oficio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


