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Legislación › Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Procedimiento especial de participación previa en la elaboración de normas.

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Artículo 20. Proceso Procedimiento especial de participación entre grupos de interés previa a en la elaboración de normas.
1. Cuando el Consell considere que, por la elaboración y aprobación de un proyecto de ley o de un decreto del Consell, hay intereses que pueden resultar afectados, podrá acordar, en función de la materia y a la vista de las circunstancias concretas, llevar a cabo un proceso especial de participación entre los grupos que actúan en defensa de aquellos intereses. Este proceso tendrá carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de estas normas regulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. El acuerdo de inicio de este proceso de participación entre los grupos de interés deberá identificar todos los intereses que puedan resultar afectados por la aprobación de la norma, de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, pluralidad y no discriminación, y podrá identificar grupos de interés afectados para participar del proceso en defensa de aquellos intereses.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el acuerdo se hará público y se deberá abrir un trámite para que todos aquellos grupos con posibles intereses afectados por la naturaleza de la norma que no hayan sido identificados por la administración puedan solicitar su incorporación al especial de participación. La administración podrá aceptar estas solicitudes o rechazarlas de manera motivada, y esta información será pública.
4. El acuerdo designará a la persona o las personas, cargos públicos o personal empleado público que representarán a la administración en este proceso. Asimismo, en el acuerdo de inicio también se incluirá información relativa al objeto del proceso de participación y la tipología del proyecto normativo que se pretende elaborar, el calendario estimado de la duración del proceso y la agenda provisional de trabajo.
5. Cuando, una vez realizado el proceso de participación entre grupos de interés previa a la elaboración de normas, se inicie la tramitación de estas, se deberá incluir el resultado de ese proceso dentro del expediente de elaboración de la norma que se publique en el portal de transparencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2019 Texto original Leer

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