LexTotal

Legislación › Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. La actividad de influencia.

Artículo 4. La actividad de influencia.

1. Se considera actividad de influencia, a los efectos de esta ley, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los sujetos incluidos en el artículo 2.1 con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestación y de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

2. No tienen la consideración de actividad de influencia a los efectos de esta ley:

a) Las reuniones y actos de carácter meramente protocolario.

b) Las actividades realizadas por entidades privadas en ejecución de funciones públicas o de prestación de servicios públicos, cuando estas funciones estén delegadas en virtud de una ley.

c) La intervención en procesos de participación pública previstos en normas legales o reglamentarias.

d) La participación en órganos colegiados de consulta y participación de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental regulados por normas legales o reglamentarias.

e) Las comunicaciones y actividades, tanto de asesoramiento como adscritas a obtener información sobre la naturaleza o el alcance de derechos u obligaciones de las personas, entidades sin ánimo de lucro, empresas o grupos de empresas en la aplicación de una ley o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

f) Las comunicaciones y actividades realizadas entre los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los sujetos incluidos en el artículo 2.2, en el ejercicio de las actividades financieras sometidas al ordenamiento jurídico privado.

g) Las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos.

h) Las actividades de conciliación o mediación y arbitraje llevadas a cabo en el marco de su normativa específica de aplicación.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →