Legislación › Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Actividades que han de inscribirse.
Artículo 7. Actividades que han de inscribirse.
En el registro de grupos de interés se harán constar las actividades de influencia realizadas por los sujetos indicados en el artículo 2.2, sea cual sea el canal o medio utilizado, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, políticas públicas y otros procesos participativos.


