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Legislación › Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

El Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.3 del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, queda redactado como sigue:

«3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será el presidente o director del organismo autónomo o el Ministro del Departamento o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Dos. El anexo II.1 b), primer párrafo, queda redactado como sigue:

«b) Primas específicas para los criadores, que tengan animales en explotaciones de equino inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales».

Tres. El anexo VI.1, cuantías y criterios, letra d), queda redactada como sigue:

«d) En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado e) siguiente».

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