Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Artículo 30. Derechos de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2018 y la del 20 de abril de 2022.
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Artículo 30. Derechos de formación y de retención. formación.
1. Ningún deportista que en En el momento caso de tramitar su licencia deportiva sea menor deportistas menores de 16 años podrá quedar sometido a la retención años, y como garantía de su licencia deportiva, protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, pudiendo suscribir libremente a la temporada siguiente su o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia deportiva con otra entidad deportiva. deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La dirección general competente en materia de deporte Deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento. Cualquier documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una temporada carecerá de validez a efectos de la presente ley.
3. Las previsiones anteriores no serán de aplicación a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se pudieran generar al suscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7003 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


